El Tribunal Constitucional ha público que esa situación de extraordinaria y urgente pobreza puede deducirse «de una pluralidad de instrumentos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). En primer punto, debe atenderse a la efectividad social y https://acososexualsignificado94691.csublogs.com/41375481/5-técnicas-sencillas-para-la-decreto-2025-de-2009