ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el golpe a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 497. Los grifos del nivel colocados más allá del luces habitual del tierra o nivel de trabajo estarán provistos de: a) varillas o cadenas https://carlk824nty3.wikinstructions.com/user