4. Dicho en otras palabras, “el Derecho penal internacional regula la cuestión de si están igualmente sometidos al poder punitivo propio aquellos hechos que evidencian un impacto internacional en atención a la nacionalidad del autor, a la del ofendido o por el país extranjero en que aquellos se comete”five. https://zionvsojd.bloggadores.com/27874263/manual-article-review-is-required-for-this-article