2. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales adecuadas para impedir o poner fin a la utilización ilegal de los nombres de los productos o servicios producidos o comercializados en su distrito que estén amparados por indicaciones geográficas registradas al amparo del presente Reglamento. destilada de guisa que https://explorebookmarks.com/story15399524/una-llave-simple-para-reglamento-de-venta-de-bebidas-alcoh%C3%B3licas-unveiled